Plazas generales

Cita prèvia


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Para establecer el orden de prelación de las solicitudes de plazas generales se establecerán seis grupos. Dentro de cada grupo se ordenarán las solicitudes por nota de admisión.

Los grados que tengan una prueba específica de admisión, a la hora de establecer el orden de prelación, tendrán preferencia los que tendrán la prueba superada o convalidada respecto de los que no la tienen. Las solicitudes con prueba superada quedarán clasificadas dentro de los subgrupos A1, B1, C1, D1, E1, F1.

Los grupos y su orden son los siguientes:

Grupo A

Integrado por las solicitudes de los que hayan superado en la convocatoria ordinaria o bien en años anteriores los siguientes requisitos:

Importante: Para la admisión del año académico 2018-19 y adelante, los siguientes títulos, para poder estar clasificados en este grupo 1, deberán estar adscritos a la rama de conocimiento del grado de acuerdo con lo establecido el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior:

Grupo B

Integrado por las solicitudes de los que hayan superado en la convocatoria extraordinaria los siguientes requisitos:

Importante: Para la admisión del año académico 2018-19 y adelante, los siguientes títulos, para poder estar clasificados en este grupo 2, deberán estar adscritos a la rama de conocimiento del grado de acuerdo con lo establecido el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior:

Grupo C

Integrado por las solicitudes de quienes hayan superado la convocatoria ordinaria o bien en años anteriores los siguientes requisitos:

Importante: Títulos sin adscripción a la rama de conocimiento del grado de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior:

Grupo D

Integrado por las solicitudes de quienes hayan superado la convocatoria extraordinaria los requisitos siguientes:

Importante: Títulos sin adscripción a la rama de conocimiento del grado de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior:

Grupo E

Integrado por las solicitudes de los que no hayan superado ninguna prueba de acceso a la Universidad y que tengan el título de bachillerato o equivalente a la convocatoria ordinaria o en años anteriores.

Grupo F

Integrado por las solicitudes de los que no hayan superado ninguna prueba de acceso a la Universidad y que tengan el título de bachillerato o equivalente en la convocatoria extraordinaria.

Orden de prelación en el caso de estudios con pruebas específicas de admisión

Si una titulación tiene establecidas pruebas específicas de admisión, entonces en todos los órdenes de prelación y en todas las sedes se ordenarán en primer lugar los alumnos aptos de estas pruebas, sobre los no aptos. Si esta titulación forma parte de un PCEO, también se aplicará esta restricción en el orden de prelación del PCEO.

Orden de prelación de las solicitudes si se cumple más de una cuota de plazas reservadas

Si un candidato puede ser admitido por más de una cuota de plazas reservadas, entonces se asignará la cuota siguiendo el siguiente orden de prelación:

  • Por plaza reservada para mayores de 40 años.
  • Por plaza reservada para mayores de 45 años.
  • Por plaza reservada para mayores de 25 años.
  • Por plaza reservada para titulados.
  • Por plaza general.
  • Por plaza reservada para deportistas de alto nivel.
  • Por plaza reservada para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan requerido recursos y soporte para disfrutar de una normalización educativa plena.

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