Plazas generales
Si necesita realizar un trámite presencialmente debe solicitar cita previa en el formulario https://citaprevia.uib.es/.
Para establecer el orden de prelación de las solicitudes de plazas generales se establecerán seis grupos. Dentro de cada grupo se ordenarán las solicitudes por nota de admisión.
Los grados que tengan una prueba específica de admisión, a la hora de establecer el orden de prelación, tendrán preferencia los que tendrán la prueba superada o convalidada respecto de los que no la tienen. Las solicitudes con prueba superada quedarán clasificadas dentro de los subgrupos A1, B1, C1, D1, E1, F1.
Los grupos y su orden son los siguientes:
Grupo A
Integrado por las solicitudes de los que hayan superado en la convocatoria ordinaria o bien en años anteriores los siguientes requisitos:
- Bachiller con una prueba de acceso a la Universidad superada.
- Estudiantes en posesión del título de bachillerato europeo.
- Estudiantes en posesión del diploma de bachillerato internacional.
- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de bachillerato procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea.
- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de bachillerato procedentes de sistemas educativos de otros estados fuera de la Unión Europea con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
Importante: Para la admisión del año académico 2018-19 y adelante, los siguientes títulos, para poder estar clasificados en este grupo 1, deberán estar adscritos a la rama de conocimiento del grado de acuerdo con lo establecido el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior:
- Técnico superior de formación profesional.
- Técnico superior de artes plásticas y diseño.
- Técnico deportivo superior.
Grupo B
Integrado por las solicitudes de los que hayan superado en la convocatoria extraordinaria los siguientes requisitos:
- Bachiller con una prueba de acceso a la Universidad superada.
- Estudiantes en posesión del título de bachillerato europeo.
- Estudiantes en posesión del diploma de bachillerato internacional.
- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de bachillerato procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea.
- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de bachillerato procedentes de sistemas educativos de otros estados fuera de la Unión Europea con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
Importante: Para la admisión del año académico 2018-19 y adelante, los siguientes títulos, para poder estar clasificados en este grupo 2, deberán estar adscritos a la rama de conocimiento del grado de acuerdo con lo establecido el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior:
- Técnico superior de formación profesional.
- Técnico superior de artes plásticas y diseño.
- Técnico deportivo superior.
Grupo C
Integrado por las solicitudes de quienes hayan superado la convocatoria ordinaria o bien en años anteriores los siguientes requisitos:
Importante: Títulos sin adscripción a la rama de conocimiento del grado de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior:
- Técnico superior de formación profesional.
- Técnico superior de artes plásticas y diseño.
- Técnico deportivo superior.
Grupo D
Integrado por las solicitudes de quienes hayan superado la convocatoria extraordinaria los requisitos siguientes:
Importante: Títulos sin adscripción a la rama de conocimiento del grado de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior:
- Técnico superior de formación profesional.
- Técnico superior de artes plásticas y diseño.
- Técnico deportivo superior.
Grupo E
Integrado por las solicitudes de los que no hayan superado ninguna prueba de acceso a la Universidad y que tengan el título de bachillerato o equivalente a la convocatoria ordinaria o en años anteriores.
- Estudiantes en posesión del título de bachiller obtenido el curso 2015-16.
- Estudiantes en posesión del título de bachiller obtenido el curso 2016-17 con el currículo del sistema educativo anterior a la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
- Estudiantes en posesión del título de Bachiller homologado de sistemas educativos de países fuera de la UE o sin convenio.
Grupo F
Integrado por las solicitudes de los que no hayan superado ninguna prueba de acceso a la Universidad y que tengan el título de bachillerato o equivalente en la convocatoria extraordinaria.
- Estudiantes en posesión del título de bachiller obtenido el curso 2015-16.
- Estudiantes en posesión del título de bachiller obtenido el curso 2016-17 con el currículo del sistema educativo anterior a la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
- Estudiantes en posesión del título de Bachiller homologado de sistemas educativos de países fuera de la UE o sin convenio.
Orden de prelación en el caso de estudios con pruebas específicas de admisión
Si una titulación tiene establecidas pruebas específicas de admisión, entonces en todos los órdenes de prelación y en todas las sedes se ordenarán en primer lugar los alumnos aptos de estas pruebas, sobre los no aptos. Si esta titulación forma parte de un PCEO, también se aplicará esta restricción en el orden de prelación del PCEO.
Orden de prelación de las solicitudes si se cumple más de una cuota de plazas reservadas
Si un candidato puede ser admitido por más de una cuota de plazas reservadas, entonces se asignará la cuota siguiendo el siguiente orden de prelación:
- Por plaza reservada para mayores de 40 años.
- Por plaza reservada para mayores de 45 años.
- Por plaza reservada para mayores de 25 años.
- Por plaza reservada para titulados.
- Por plaza general.
- Por plaza reservada para deportistas de alto nivel.
- Por plaza reservada para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan requerido recursos y soporte para disfrutar de una normalización educativa plena.