Documentación en caso de deportistas de alto nivel o alto rendimiento
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El Real decreto 971/2007, en el artículo 2.3, menciona los diferentes niveles de catalogación de los deportistas de alto nivel. Por otro lado, los catalogados en el punto 2.3.D dependen de las comunidades autónomas. La CAIB, por su parte, al Decreto 91/2015, establece, dentro de este nivel, otros subniveles.
Por todo ello, la UIB publica la siguiente tabla de los grupos de deportistas de alto nivel y la documentación a presentar en cada caso.
Grupo | Denominación | Documentación | Donde se debe solicitar |
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A | Deportista de Alto Nivel por resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. | Publicación en el BOE o certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes | |
B | Deportistas de Alto Rendimiento de acuerdo con el artículo 2.3.a del RD 971/2007, que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos una de los dos últimos años. | Certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes | |
C | Deportistas de Alto Rendimiento de acuerdo con el artículo 2.3.b del RD 971/2007, que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría de edad inferior a la absoluta, en al menos una de los dos últimos años. | Certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes | |
D | Deportistas de Alto Rendimiento o equivalente de acuerdo con el artículo 2.3.c del RD 971/2007 y clasificados por la CAIB como deportistas de alto nivel dentro del grupo A de acuerdo con el Decreto 91/2015. | Certificado acreditativo emitido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
En el caso de deportistas de las Islas Baleares deben figurar en las listas que se publican en el BOIB los meses de abril y octubre.
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E | Deportistas de Alto Rendimiento o equivalente de acuerdo con el artículo 2.3.c del RD 971/2007 y clasificados por la CAIB como deportistas de alto nivel dentro del grupo B o C de acuerdo con el Decreto 91/2015. | Certificado acreditativo emitido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma. En el caso de deportistas de las Islas Baleares deben figurar en las listas que se publican en el BOIB los meses de abril y octubre. |
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F | Deportistas de Alto Rendimiento o equivalente de acuerdo con el artículo 2.3.c del RD 971/2007 y clasificados por la CAIB como deportistas de alto nivel dentro del grupo D de acuerdo con el Decreto 91/2015 o bien deportistas de Alto Rendimiento de otros de acuerdo con el RD 971/2007 de otras comunidades autónomas. | Certificado acreditativo emitido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
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G | Deportistas de Alto Rendimiento de acuerdo con el artículo 2.3.D del RD 971/2007 que siguen programas tutelados por las federaciones deportistas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes. | Certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes | |
H | Deportistas de Alto Rendimiento de acuerdo con el artículo 2.3.e del RD 971/2007 que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes. | Certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes | |
I | Deportistas de Alto Rendimiento de acuerdo con el artículo 2.3.f del RD 971/2007 que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones españolas. | Certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes | |
J | Deportistas de Alto Rendimiento de acuerdo con el artículo 2.3.g del RD 971/2007 que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas, en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes. | Certificado acreditativo emitido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
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