Alumnos con admisión directa
Si necesita realizar un trámite presencialmente debe solicitar cita previa en el formulario https://citaprevia.uib.es/.
Los alumnos que tienen admisión directa a un grado no tienen que hacer ningún procedimiento de admisión para matricularse en este grado. Se pueden matricular directamente.
Los alumnos que se encuentran en los siguientes supuestos tienen admisión directa:
a. Alumnos que se adaptan. En este supuesto, para proceder a la adaptación basta simplemente con la solicitud por parte del alumno. Hay que atenerse a las reglas siguientes:
a. La solicitud de adaptación lleva implícita la solicitud de reconocimiento en el plan de estudios de destino de los créditos superados en el plan de estudios de origen, y por tanto, está sujeta al precio público correspondiente.
b. El proceso de adaptación cerrará el expediente del plan de estudios de origen y no será posible hacer ninguna matrícula ni reconocimiento.
c. El proceso de adaptación es irreversible, salvo que, fruto del proceso de reconocimiento implícito en la adaptación, el alumno no pueda cursar ninguna asignatura para que éstas no se ofrecen de acuerdo con la implantación del nuevo plan de estudios. Dejará de ser reversible en el momento que el alumno pueda cursar una asignatura.
d. En caso de que el expediente de origen no cumpla con el régimen de permanencia, la adaptación está condicionada a lo que establezca el régimen de permanencia.
b. Alumnos que no cumplen el régimen de permanencia. Si un alumno es penalizado por razón de no cumplir el régimen de permanencia, una vez terminado el período de penalización, la reincorporación será inmediata, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de permanencia.
c. Alumnos que, tras comenzar unos estudios de grado en la UIB o en un centro adscrito, los hayan abandonados temporalmente (tanto si han hecho traslado de expediente como si no). Podrán continuarlos en el mismo centro sin necesidad de volver a participar en ningún proceso de admisión siempre que tengan seis créditos superados y cumplan la correspondiente normativa de permanencia.
d. Alumnos que hayan superado la prueba de acceso a la UIB de mayores de 25 años antes del año 2001 en el estudio de grado que sustituye aquel para el que hicieron la prueba.