Información general
Si necesita realizar un trámite presencialmente debe solicitar cita previa en el formulario https://citaprevia.uib.es/.
Información general
¿Qué es?
Es una convocatoria de un proceso de admisión destinada a los alumnos que quieren cambiar de estudio universitario o de universidad.
En la convocatoria ordinaria se ofrece un número de plazas para cada estudio que se adjudica según el orden de prelación establecido.
¿Quién puede participar?
Mínimo 30 créditos reconocidos
En esta convocatoria pueden participar los estudiantes que hayan cursado estudios universitarios oficiales de forma parcial y hayan superado 30 créditos ECTS en la titulación de origen antes de la finalización del plazo de solicitud.
Es un requisito indispensable para formalizar la matrícula que la Universidad les reconozca como mínimo 30 créditos ECTS.
En esta convocatoria solo se puede solicitar la admisión únicamente para un estudio de grado (o PCEO) y sede.
Deportistas que cambian de residencia
Los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que estén obligados a cambiar de residencia por motivos de deporte pueden formalizar esta solicitud en cualquier momento para poder continuar sus estudios. En este caso el decano de la facultad o el director de la escuela los puede admitir extraordinariamente, siempre que los recursos de personal, de espacio y de material de que disponen así lo permita.
Mínimo 90 créditos reconocidos
Por otra parte, los estudiantes a los que se reconozcan al menos 90 créditos deben presentar la solicitud de admisión en los servicios administrativos correspondientes en cualquier momento. Para más información consultar el seguiente enlace.
Distribución de plazas ofrecidas
Las plazas ofrecidas por cambio de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles no pueden ser inferiores al 2 por cien por exceso de las plazas ofrecidas en la convocatoria general del año anterior. El primer año de implantación de un nuevo grado no se ofrecerá ninguna plaza en esta convocatoria. El Consejo de Dirección deberá aprobar las propuestas indicadas.
Las plazas para los estudiantes con estudios extranjeros no homologados declaradas desiertas se asignarán en la misma convocatoria en el procedimiento de admisión por cambio de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles si en este hay lista de espera, y viceversa.
De forma excepcional, el decano de la facultad o el director de la escuela pueden admitir, sin que queden plazas, todas las solicitudes por cambio de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles o por alumnos extranjeros no homologados a los que se reconozcan, al menos, 90 créditos, siempre que los recursos de personal, de espacio y de material de los que se dispone así lo permitan.
Orden de prelación
Para establecer el orden de prelación de las solicitudes de plazas generales establecerán tres grupos. Dentro de cada grupo se ordenarán las solicitudes para nota de admisión.
Los grados que tengan una prueba específica de admisión, a la hora de establecer el orden de prelación, tendrán preferencia quienes tendrán la prueba superada o convalidada respecto de quienes no la tengan. Las solicitudes con prueba superada quedarán clasificadas en los subgrupos A1, B1, C1.
Los grupos y su orden son los siguientes:
Grupo A
En primer lugar, se ordenará el grupo de los estudiantes que desean cambiar de un programa combinado de enseñanza oficial a un estudio que forma parte de este programa combinado o al revés. Dentro de este grupo se ordenarán las solicitudes por la media que permite comparar expedientes de alumnos que no han terminado los estudios en procedimientos académicos competitivos, que se define en el Acuerdo Normativo 13463/2020 del día 20 de febrero de 2020 por el cual se aprueba el Reglamento académico de la Universitat de les Illes Balears, modificado por el Acuerdo normavos 13865/2021 del día 23 de febrero. Después seguirán el resto de solicitudes.
Grupo B
En segundo lugar, si el estudio habilita o es requisito para el ejercicio de una profesión regulada, entonces, se ordenará el grupo de estudiantes que provienen de un estudio que habilita o es requisito de la misma profesión y luego el resto. Si el estudio no habilita ni es requisito para ejercer ninguna profesión, entonces todas las solicitudes se incluirán en el mismo grupo.
Grupo C
En tercer lugar, se ordenarán primero los alumnos que provienen de unos estudios de la misma rama de conocimiento que el estudio al que quieren acceder y después el resto.
Dentro de cada grupo, las solicitudes se ordenarán por la nota media del expediente de origen calculada de acuerdo con las previsiones del Real decreto 1125/2003. No obstante, cada centro podrá proponer otros criterios de ordenación adicionales, que deberá aprobar el Consejo Dirección.
Funcionamiento de las listas de admitidos
Traslado de expediente
Todos los alumnos de nuevo ingreso que tienen estudios de grado parciales en otra universidad española están obligados, durante el proceso de matrícula, a solicitar a la universidad donde itenen estos estudios parciales, el traslado de su expediente académico universitario a la UIB, con posibilidad de hacer la solicitud por simultaneidad de estudios.