¿Qué debes saber sobre los precios, las modalidades de pago, los plazos de pago, los impagos...?
¿Sabes qué implica formalizar la matrícula y qué condiciones de pago tienes?
El importe de la matrícula consta de las tasas académicas, las tasas administrativas (apertura/mantenimiento de expediente, seguro escolar...) y otros importes, en su caso.
Las tasas académicas dependen del número de créditos y de los estudios en los que te matricules. Consulta el precio por crédito de cada estudio.
Incremento del importe de matrícula en caso de estudiantes extranjeros
Los estudiantes extranjeros de más de 18 años que no tengan la condición de residentes, excepto los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y aquellos a los cuales sea aplicable el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, tienen que abonar los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de grado y de máster incrementados un 30%. No obstante, la UIB puede establecer convenios con instituciones extranjeras para modificar este incremento.
Los estudiantes extranjeros residentes tienen que acreditar esta condición, que tiene que estar vigente el día del inicio del año académico (9 de septiembre de 2024). En caso contrario, se aplica este incremento al importe de la matrícula.
Formas de pago
Las formas de pago disponibles son: domiciliado, carta de pago y con tarjeta.
Ten en cuenta que, si has solicitado un reconocimiento de créditos, es recomendable escoger el pago domiciliado y fraccionado.
Si el pago se domicilia, podrás escoger entre pagarlo en un solo plazo o entre las diferentes posibilidades de fraccionar según el momento en el cual formalices la matrícula. Además, si es la primera vez que informa de este número de cuenta para domiciliar un pago, deberá entregar la autorización SEPA, firmada por el titular de la cuenta, directamente en la conserjería del edificio sin cita previa, antes del día 11 de octubre a las 14 horas.
Debes tener en cuenta que en los recibos fraccionados, el primer recibo siempre contiene las tasas administrativas y el porcentaje correspondiente al resto de tasas según los plazos seleccionados.
Las posibilidades de fraccionar son:
Las matrículas realizadas antes del 1 de agosto se pueden fraccionar en:
- dos plazos: el primero en agosto y el segundo en noviembre; cada uno con el 50%.
- cinco plazos: en agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; cada uno con el 20%.
Las matrículas realizadas entre el 1 de agosto y el 11 de septiembre se pueden fraccionar en:
- dos plazos: el primero en septiembre y el segundo en diciembre; cada uno con el 50%.
- cuatro plazos: en septiembre, octubre, noviembre y diciembre; cada uno con el 25%.
Las matrículas realizadas entre el 12 y el 30 de septiembre se pueden fraccionar en:
- dos plazos: el primero en octubre y el segundo en diciembre; cada uno con el 50%.
- tres plazos: octubre, noviembre y diciembre, cada uno del 40%, 30% y 30% respectivamente.
Las matrículas realizadas entre el día 1 y 31 de octubre se pueden fracionar en dos plazos: el primero en noviembre y el segundo en diciembe, con el 50% cada uno.
Las matrículas realizadas a partir del día 1 de noviembre: NO se pueden fraccionar.
En cada recibo aparece la fecha de vencimiento. Ten en cuenta que los pagos fraccionados se pagarán entre los días 1 y 5 de los meses correspondientes, excepto el del mes de septiembre que se realizarán el día 12.
Recuerda que el abono de este importe te da derecho a una única calificación final durante el año académico de cada asignatura o actividad matriculada.
¿Sabes que, una vez formalizada la matrícula, se tiene que pagar? ¿Y sabes que, en caso contrario, se genera una deuda con la Universidad que no te permite hacer ningún trámite?
El impago total o parcial de este recibo supone el cobro de un recargo del 5 por ciento de la cantidad impagada. En este caso, se abre un nuevo plazo para abonar la cantidad total pendiente. Si el abono no se hace efectivo, se produce la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, en su caso, la anulación de los efectos académicos, sin derecho a reintegro. Además, el importe impagado continúa pendiente y hasta que no se abone no permite hacer ningún trámite en la Universidad, como por ejemplo la expedición de certificados o títulos, la formalización de traslados de expediente, la prestación de cualquier servicio de la Universidad, la solicitud de plaza en otros estudios, etc.