Acreditaciones para obtener la exención o bonificación en el precio de la primera matrícula para estudiantes de grado y máster universitario para el año académico 2024-25

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Objeto

Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la acreditación de la exención o bonificación en el precio de los créditos en primera matrícula para estudiantes que en el año académico 2024-25 cursen estudios oficiales de grado o de máster en centros propios y en centros adscritos de la Universidad de las Islas Baleares, según el Acuerdo con las condiciones aprobadas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 28 de junio de 2024. Esta exención afectará a la matrícula ordinaria ya las modificaciones que pueda realizar el alumno en los períodos establecidos en el calendario académico.

En el caso de los centros adscritos, la exención sólo hace referencia al precio del coste de la matrícula de la Universidad de las Islas Baleares. Se exceptúa cualquier otro gasto académico propio del centro adscrito.

Para ser beneficiario de esta ayuda, deben cumplirse los requisitos generales, así como los requisitos económicos y académicos de estas bases.

La exención se establece en relación con los precios académicos de la matrícula del año académico 2024-25 que ha formalizado el estudiante, una vez deducidas las exenciones aplicables al pago de los precios públicos (por familia numerosa o de otro tipos) y excluidos los precios por servicios administrativos.

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo: del 5 de julio hasta el 20 de septiembre a las 23.59 horas de 2024

Requisitos generales

 El estudiante que solicite esta ayuda debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes.

b. Estar matriculado en la UIB en unos estudios oficiales de grado o máster durante el año académico 2024-25.

c. No ser beneficiario de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios para el curso académico 2024-25 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

d. No haber obtenido ningún otro título oficial de nivel igual o superior al de los estudios para los que solicita la ayuda.

Están excluidos:

  • Los estudiantes de movilidad procedentes de otras Universidades.
  • Los estudiantes de matrícula extracurricular.
  • La exención de los créditos de segunda o sucesivas matrículas.
  • Los estudiantes que cursen estudios propios de la Universidad.
  • Los estudiantes de doctorado.

 

Requisitos académicos

----------

Estudiantes de grado oficial que se matriculen por primera vez de primer curso

Tienen derecho a la exención del 100 por ciento del precio por crédito de la primera matrícula a los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, cumplan los criterios de renta familiar y de nota de acceso en la prueba o enseñanza que les ha dado acceso a la universidad que se indica a continuación:

Umbral

Nota

1

Superior o igual que 5,00

2

Superior o igual que 7,00

3

Superior o igual que 8,50

Si el estudiante ha accedido a la Universidad mediante la prueba de bachillerato para el acceso a la Universidad (PBAU), la nota se calcula con la siguiente fórmula: 0,6 × la nota media de bachillerato + 0,4 × la calificación de la prueba de bachillerato para el acceso a la Universidad, con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de admisión. Para las restantes vías de acceso, la calificación será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la Universidad.

Estudiantes de grado oficial que se matriculen por segunda vez de primer curso o que se matriculen de segundo curso y de cursos posteriores

Tienen derecho a la exención del 100 por ciento del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, cumplan los criterios de renta familiar, de nota media en las notas de los créditos superados y de porcentaje de créditos aprobados de los créditos matriculados el curso anterior que se indica:

Rama de conocimiento

Umbral

 Porcentaje de créditos matriculados en el curso anterior aprobados

 
Nota media

Artes y Humanidades

1

Igual o superior a 90

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 90

Igual o superior a 7,5

3

100

Igual o superior a 9,0

Ciencias

1

Igual o superior a 65

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 65

Igual o superior a 6,75

3

100

Igual o superior a 8,25

Ciencias Sociales y Jurídicas

1

Igual o superior a 90

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 90

Igual o superior a 7,5

3

100

Igual o superior a 9,0

Ciencias de la Salud

1

Igual o superior a 80

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 80

Igual o superior a 7,0

3

100

Igual o superior a 8,5

Ingeniería y Arquitectura

1

Igual o superior a 65

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 65

Igual o superior a 6,5

3

100

Igual o superior a 8,0

Estudiantes de máster oficial (habilitante o no habilitante) que se matriculen por primera vez de primer curso

Tienen derecho a una exención del 100 por ciento del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, cumplan los criterios de renta familiar y de nota media de expediente en los estudios que les han dado acceso al máster que se indica a continuación:

Rama de conocimiento

Umbral

Nota media

Artes y Humanidades

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,5

3

Igual o superior a 9,0

Ciencias

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 6,75

3

Igual o superior a 8,25

Ciencias Sociales y Jurídicas

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,5

3

Igual o superior a 9,0

Ciencias de la Salud

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,0

3

Igual o superior a 8,5

Ingeniería y Arquitectura

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 6,5

3

Igual o superior a 8,0

Estudiantes de máster oficial (habilitante o no habilitante) que se matriculen de segundo curso

Tienen derecho a una exención del 100 por ciento del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, hayan superado el 100 por ciento de los créditos matriculados en el curso anterior y cumplan los criterios de renta familiar y de nota media de los créditos superados que se indican a continuación:

Rama de conocimiento

Umbral

Nota media

Artes y Humanidades

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 8,25

3

Igual o superior a 9,0

Ciències

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,5

3

Igual o superior a 9,0

Ciencias Sociales y Jurídicas

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 8,25

3

Igual o superior a 9,0

Ciencias de la Salud

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,75

3

Igual o superior a 9,0

Ingeniería y Arquitectura

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,25

3

Igual o superior a 9,0

Requisitos económicos

---------

A efectos de satisfacer los requisitos de carácter económico, para poder ser beneficiario de estas becas se establecen tres umbrales de renta familiar:

Miembros computables de la unidad familiar

Umbral 1 (€/año)

 
Umbral 2 (€/año)

 
Umbral 3 (€/año)

1

Entre 14.818,01 y 18.523,00

Entre 18.523,01 y 34.268,00

Superior a 34.268,00

2

Entre 25.293,01 y 31.616,00

Entre 31.616,01 y 58.490,00

Superior a 58.490,00

3

Entre 34.332,01 y 42.915,00

Entre 42.915,01 y 67.529,00

Superior a 67.529,00

4

Entre 40.773,01 y 50.966,00

Entre 50.966,01 y 73.970,00

Superior a 73.970,00

Por cada miembro adicional al 4º

Añadir 5.000,0 €/any

Cálculo de la renta familiar

La renta familiar se obtiene por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación:

La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el ejercicio 2023 debe determinarse de la siguiente forma:

  • Primero, por cada miembro computable deben sumarse la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF).
  • Segundo, del resultado anterior, debe restarse la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595 de la declaración del IRPF).

Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF deben sumarse la base imponible general y la base imponible del ahorro. Se excluirán los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020, 2021 y 2022 que debe integrarse en la base imponible del ahorro. Del resultado, deben restarse los pagos efectuados a cuenta.

Miembros computables

  1. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante, éste mismo y los hermanos solteros más jóvenes de 25 años que vivían en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen en el mismo domicilio.
  2. En caso de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o la persona a la que se encuentren unidos por análoga relación, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.
  3. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca.
  4. No obstante, el nuevo cónyuge o persona con quien se mantenga análoga relación tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, y sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
  5. En caso de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiar y económicamente, con independencia del estado civil, deben acreditar de forma fehaciente la titularidad o el alquiler del domicilio habitual, y también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables ya los soportados en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes, y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 5.1 y 5.2 se incluirán en el cálculo de la renta familiar.

Deducciones de la renta familiar

1. Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, debe acreditarse que a 31 de diciembre de 2023 en la unidad familiar se daban las situaciones con derecho a deducción.
2. Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones mencionadas en los puntos 5.1 y 5.2, se aplicarán las siguientes deducciones:

  1. El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto a los sustentadores principales.
    Tienen la consideración de sustentadores principales el padre y la madre o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante o la persona a la que hace referencia el segundo párrafo del punto 5.2.c).
  2. 525,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800,00 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a ese beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de 2.000,00 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual al 65 por ciento o superior.
  3. 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacidad legalmente calificada igual al 33 por ciento o superior. Esta deducción también se aplica en los casos en los que sea el solicitante quien tiene esta discapacidad. La deducción será de 2.881,00 euros cuando el grado de discapacidad sea igual al 65 por ciento o superior y de 4.000,00 euros en caso de que sea el propio solicitante quien tenga un grado de discapacidad igual al 65 por ciento o superior.
  4. 1.176,00 euros por cada hermano menor de 25 años, incluido el solicitante, que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los hermanos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.
  5. El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
  6. 500,00 euros por pertenecer a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por monoparental la constituida por un solo adulto que sea el único sustentador de la familia y que conviva con uno o más hijos más jóvenes de 25 años, o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con finalidad de adopción a su cargo.

 

Requisitos de matrícula

Para poder ser beneficiario de la beca, el alumno debe matricularse de un mínimo de 60 créditos. A efectos de acreditar este requisito, no se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Para los estudiantes en situación de tiempo parcial, la matrícula mínima se fijará en 30 créditos.

Sin embargo, puede disfrutar de la exención el estudiante que se matricule de un número de créditos inferior si el número de créditos pendientes para finalizar los estudios es inferior a 60 créditos, oa 30 créditos en el caso de alumnos a tiempo parcial, y si el alumno se matricula de la totalidad de los restantes créditos.

Incompatibilidades

  • Esta beca será incompatible con la beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional y con cualquier otra beca o ayuda, con la misma finalidad, que el solicitante pueda recibir de otras entidades o personas públicas o privadas.
  • No se considerarán incompatibles estas ayudas con las becas de colaboración (de estudiantes en departamentos universitarios para el año académico 2024-25), las becas de movilidad y las bolsas de ayuda para prácticas externas autorizadas por la UIB.
  • A efectos de incompatibilidad, la persona que sea beneficiaria de esta ayuda está obligada a comunicar al Servicio de Alumnos y Títulos de la UIB, en la dirección <alumnos@uib.cat>, cualquier otra beca o ayuda con la misma finalidad que se le haya podido conceder y, en caso de ser incompatible, a devolver, en su caso, los importes percibidos.

Instrucciones para solicitar la ayuda y documentación a presentar

Las personas que reúnen los requisitos generales, académicos, de matrícula y económicos pueden solicitar la beca de matrícula si siguen las siguientes instrucciones:

1. Preparar la documentación necesaria para presentar la solicitud:

Los documentos obligatorios que deben adjuntarse a la solicitud de UIBdigital son:
  • Declaración responsable de los datos económicos referidos a IRPF del ejercicio 2023 de la unidad familiar firmada por los miembros computables que conviven en el mismo domicilio el día 31-12-2023, con autorización para comprobar u obtener, a través de las administraciones correspondientes, las datos necesarios para verificar los datos económicos.
  • Declaración del IRPF del año 2023 de los miembros computables de la unidad familiar o, en su caso, certificado de imputaciones del IRPF 2023.
  • DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar.

Otra documentación, en su caso, según la situación familiar de cada estudiante:

  • El certificado de empadronamiento de los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como a los ascendientes de los padres, que viven en el domicilio familiar.
  • La titularidad o contrato de alquiler de la vivienda del domicilio habitual de los solicitantes emancipados o que son independientes familiar y económicamente.
  • La acreditación de otras situaciones familiares que den derecho a deducción.

Aviso: Toda la documentación debe adjuntarse a la solicitud de UIBdigital en un solo archivo en formato PDF. El nombre de este archivo debe ser el documento de identidad del solicitante. Ejemplo para los solicitantes con DNI: "00000000-X.pdf"; ejemplo para los solicitantes con NIE: "X-00000000-X.pdf".

2. Indicaciones para cumplimentar el formulario de la declaración responsable con respecto a los datos económicos

Antes de cumplimentar el formulario lea el apartado de los requisitos económicos para saber si los cumplimenta.

En el formulario le pediremos los datos económicos de las casillas 0435, 0460 y 0595 de la declaración de la renta de 2023. Los ingresos de cada miembro computable de la unidad familiar se calculan sumando los valores de las casillas 0435 y 0460, y al resultado se restará el valor de la casilla 0595.

Si no ha presentado la declaración de la renta del año 2023, deberá obtener el certificado de imputaciones del IRPF, que puede consultar en la AEAT. En la casilla 0435 debe indicar los rendimientos del trabajo, y en la casilla 0595, las retenciones aplicadas a los rendimientos del trabajo.

Si no ha presentado la declaración de la renta del año 2023 y no ha obtenido ingresos, se debe poner el valor "0" en las tres casillas.

Debe tener en cuenta que en los umbrales de renta fijados en la convocatoria se pueden aplicar las deducciones de la renta familiar que encontrará definidas en el apartado de requisitos económicos.

3. Rellenar el formulario de la declaración responsable referente a los datos económicos

  • Rellene el formulario.
  • Imprima el formulario (si dispone de firma electrónica, no es necesario imprimirlo).
  • Todos los miembros computables de la unidad familiar deben firmar el documento impreso en el apartado Firmas de todos los miembros.

Se recuerda que la falsedad u omisión de los datos que se solicitan en este formulario podrá dar lugar a la pérdida de ayuda según las bases de la convocatoria. 

4. Rellenar la solicitud en UIBdigital y adjuntar la documentación

Una vez tenga la documentación preparada, debe hacer la solicitud telemáticamente a través de UIBdigital:

Ir a UIBdigital > Gestiones y servicios > Trámites > Solicitudes > Disponibles > Servicio de Alumnos y Títulos > Estudios oficiales de grado y posgrado > Becas del Gobierno de las Islas Baleares de exención o bonificación en el precio de los créditos de primera matrícula por a estudiantes de la UIB.

Tenga en cuenta que:

  • En el apartado de datos personales debe indicar la dirección electrónica donde desea recibir las notificaciones.

  • En el apartado de situaciones declaradas por el estudiante que dan derecho a deducción, debe indicar si el 31 de diciembre de 2023 tenía alguna de las circunstancias familiares que dan derecho a deducción. En caso afirmativo, deberá adjuntar a la solicitud la acreditación de la circunstancia.

Adjuntar la documentación

Una vez que haya finalizado la solicitud de la ayuda a UIBdigital, debe juntar la documentación indicada en el punto 1.

Las solicitudes en las que no se haya presentado toda la documentación necesaria para determinar la renta familiar, una vez finalizado el plazo de subsanación, se considerarán del umbral 3.

Estado de la solicitud

En todo momento puede comprobar el estado de la solicitud en: UIBdigital > Gestiones y servicios > Trámites > Solicitudes > Pendientes.

Los estados de la solicitud irán cambiando a medida que el Servicio de Alumnos y Títulos realice las comprobaciones oportunas.

 

Procedimiento

El Servicio de Alumnos y Títulos centralizará la revisión y validación de la documentación presentada a medida que entren las solicitudes.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse al solicitante que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley.

A medida que los técnicos determinen lotes de solicitudes completas y revisadas, informarán a la vicerrectora de Estudiantes,o persona en quien delegue a efectos de emitir las sucesivas propuestas de concesión con las exenciones de matrícula concedidas y denegadas, con indicación de la causa por la que se han denegado, a efectos de resolver y notificarlo a los interesados ​​a través de UIBdigital.

Los interesados ​​dispondrán de un plazo de diez días para presentar alegaciones a través de UIBdigital y, en su caso, aportar los documentos y justificantes que consideren oportuno.

En caso de que no se presenten alegaciones en ese plazo, se entiende que se acepta la propuesta.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, o una vez terminado el plazo sin que se haya presentado ninguna, se elevarán las sucesivas propuestas de resolución al Rector, que dictará las sucesivas resoluciones definitivas parciales, que se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

El plazo máximo para resolver este procedimiento es de diez meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

Revocación de la exención o bonificación

La UIB puede revocar una exención o bonificación en caso de que se detecte que el estudiante ha ocultado o falseado datos en el momento de solicitarlo.

El Rector podrá revocarlo después de estudiar el informe justificativo de la causa de revocación y oído previamente la persona interesada. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que la Universidad pueda acometer por posible fraude, ocultación o falseamiento de datos.

Recurso frente a la resolución

La resolución del Rector debe publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015). Todo ello, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que se considere oportuno.

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