Ayudas para la matrícula 2023-2024

Ayudas de pago de matrícula de la UIB del año académico 2023-24 a estudiantes con circunstancias personales sobrevenidas o estructurales y estudiantes con la condición de refugiado o solicitante de asilo. 

Bases de la convocatoria

Finalidad de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas de matrícula para el curso académico 2023-24 y dar respuesta a las necesidades derivadas de situaciones en la unidad familiar, o del propio solicitante, que hayan causado un perjuicio económico grave que pueda dificultar la continuación de los estudios universitarios.

Las ayudas se destinarán a cubrir las matrículas del estudiante que se encuentre, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha en que se presenta la solicitud, en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber sufrido una situación sobrevenida:
    • Situación legal de paro de la persona que sustenta la unidad familiar.
    • Reconocimiento legal de incapacidad permanente absoluta o de gran minusvalía de la persona que sustenta la unidad familiar.
    • Defunción de la persona que sustenta la unidad familiar.
    • Enfermedad grave del estudiante o de algún familiar de primer grado de consanguinidad.
    • Otra situación que haya provocado una significativa disminución de la renta familiar.
  • Sufrir una problemática social o familiar estructural que se haya agravado o cronificado durante este período.
  • Sufrir una enfermedad crónica que se haya agravado.
  • Haber sufrido ingresos hospitalarios de forma periódica.
  • Tener la condición de refugiado o solicitante de asilo.

Las personas solicitantes deben acreditar que se han encontrado en alguna de las situaciones mencionadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud.

Para que estas situaciones se puedan tener en cuenta, el estudiante debe aportar, junto con la solicitud, toda la documentación que acredite de forma fehaciente la situación alegada.

Las ayudas cubrirán los precios académicos de matrícula del curso 2023-24, una vez deducidas las exenciones aplicables al pago de los precios públicos (por familia numerosa o de otro tipo) y excluidos los precios por servicios administrativos.

Se dará prioridad a la cobertura del coste de las primeras matrículas. En los casos de estudiantes con segundas, terceras, cuartas y sucesivas matrículas, lo estudiará la comisión de valoración en cada caso.

Plazo de presentación de solicitudes

 Plazo: Del 14 de noviembre a las 9.30 horas hasta el 3 de diciembre a las 23.59 horas de 2023.

Requisitos generales

El estudiante que solicite esta ayuda debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar matriculado en la UIB en estudios oficiales de grado, máster o doctorado, durante el curso académico 2023-24.  En todos los casos, sólo puede solicitar la ayuda de matrícula para el primer grado, máster o doctorado que curse, y siempre que no esté en condiciones de obtener un título del mismo nivel o de un nivel superior al de los estudios para los que solicita la ayuda.
  • Haber sufrido, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha en que se presenta la solicitud, una circunstancia personal sobrevenida y/o haberse agravado la situación de desestructuración social o familiar que sufría la persona solicitante.
  • Tener la condición de refugiado o solicitante de asilo.

Están excluidos de esta convocatoria:

  • Los estudiantes matriculados en escuelas adscritas.
  • Los estudiantes de movilidad procedentes de otras universidades.
  • Los estudiantes que cursan estudios propios de la Universidad

Requisitos académicos

  • El estudiante que se matricule por primera vez de unos estudios de grado con acceso con la PBAU debe haber obtenido al menos 5 puntos en el bloque de acceso.
  • El estudiante de máster y el estudiante de segundo curso y de cursos posteriores de grado debe haber estado matriculado el último curso universitario, realizado dentro de los últimos cinco años, al menos de 30 créditos, y debe haber superado el 40 por cien de los créditos matriculados.
  • El estudiante que tenga la condición de refugiado o solicitante de asilo está exento de cumplir los requisitos académicos.

Requisitos económicos

Los ingresos de la unidad familiar durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, no pueden superar el límite de renta fijado en el umbral 3 del Real decreto 117/2023, de 21 de febrero, que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2023-24 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Número de miembros de la familia

Intervalo–(Euros)

Familias de un miembro

Entre 14.112 y 14.826

Familias de dos miembros

Entre 24.089 y 25.308

Familias de tres miembros

Entre 32.697 y 34.352

Familias de cuatro miembros

Entre 38.831 y 40.796

Familias de cinco miembros

Entre 43.402 y 45.598

Familias de seis miembros

Entre 46.853 y 49.224

Familias de siete miembros

Entre 50.267 y 52.810

Familias de ocho miembros

Entre 53.665 y 56.380

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros para cada nuevo miembro computable de la familia.

El estudiante que tenga la condición de refugiado o de soliciante de asilo está exento de cumplir los requisitos económicos.

 

Situaciones declaradas por el estudiante que dan derecho a deducción

Cálculo de renta familiar:

Miembros computables
  1. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el mismo solicitante, el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, los hermanos del solicitante solteros menores de 25 años que vivían en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 o los de mayor de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residen en el mismo domicilio.
  2. En caso de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o la persona a la que se encuentren unidos por análoga relación, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.
  3. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, el nuevo cónyuge o persona con quien se mantenga análoga relación tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, y sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
  4. En caso de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiar y económicamente, con independencia de su estado civil, deben acreditar de forma fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, y también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportados en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes.
  5. Se desestimarán las solicitudes de quienes no hayan presentado toda la documentación necesaria para determinar la renta familiar una vez finalizado el plazo de alegaciones previsto.
Deducciones de la renta familiar
  1. Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, debe acreditarse que a 31 de diciembre de 2022 la unidad familiar se encontraba en alguna de las situaciones con derecho a deducción.
  2. Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones anteriores, se aplicarán las siguientes deducciones:
    1. El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto a los sustentadores principales. Tienen la consideración de sustentadores principales el padre y la madre o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante.
    2. 525,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general, siempre que tengan derecho a ese beneficio.
    3. 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacidad legalmente calificada igual o superior al 33 por ciento. La deducción será de 2.881,00 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento.
    4. 1.176,00 euros por cada hermano menor de 25 años, incluido el solicitante, que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hermanos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.
    5. El umbral de renta familiar aplicable se incrementará un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto y tenga menos de 25 años.
    6. 500,00 euros por pertenecer a una familia monoparental.

Instrucciones para solicitar la ayuda y documentación a presentar

- versión para imprimir -

Las personas que reúnen los requisitos generales, académicos y económicos pueden solicitar la ayuda de matrícula si siguen las instrucciones siguientes:

1. Se debe cumplimentar el formulario de la declaración responsable referente a la causa por la que se solicita la ayuda y los datos de la unidad familiar
  • Rellene el siguiente formulario con sus datos personales y familiares y la explicación de la causa por la que solicita la ayuda (máximo 500 palabras).
  • Compruebe que todos los datos sean correctos.
  • Imprima el formulario (si dispone de firma electrónica, no es necesario imprimirlo).
  • Todos los miembros computables de la unidad familiar deben firmar el documento impreso, en el apartado Firma dels membres.

Se recuerda que la falsedad u omisión de los datos que se solicitan en este formulario podrá dar lugar a la pérdida de la ayuda, según las bases de la convocatoria.

2. Documentación necesaria para presentar la solicitud:

Los documentos obligatorios que deben adjuntarse a la solicitud de UIBdigital son los siguientes:

  • Documento acreditativo de la titularidad o cotitularidad de la cuenta bancaria del solicitante donde conste el nombre completo, el DNI/NIE y el código IBAN.
  • Documento de la declaración responsable del punto 1 firmada y en formato PDF.
  • Declaración de la renta de 2022 o certificado de imputaciones de los miembros computables de la unidad familiar.
  • Documento en formato PDF con el DNI o NIE de cada miembro de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa de la situación sobrevenida o estructural alegada.

Otra documentación, si procede:

  • Los solicitantes declarados independientes familiar y económicamente deben presentar la titularidad o el alquiler de la vivienda del domicilio habitual.
  • El certificado de empadronamiento de los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como a los ascendientes de los padres que viven en el domicilio familiar.
  • La acreditación de otras situaciones familiares que den derecho a deducción (consulte la información del apartado Situaciones declaradas por el estudiante que dan derecho a deducción).
  • Copia de la tarjeta roja, en caso de estudiantes con la condición de refugiados.
3. Rellenar la solicitud en UIBdigital y adjuntar la documentación

Una vez preparada toda la documentación mencionada en el punto 2, podréis hacer la solicitud telemáticamente en UIBdigital:

Acceder a UIBdigital > Gestiones y servicios > Trámites > Solicitudes > Disponibles > Servicio de Alumnos y Títulos > Estudios oficiales de grado y posgrado > Ayudas matrícula UIB para estudiantes con circunstancias personales sobrevenidas o estructurales.

Tenga en cuenta que:

  • En el apartado de datos personales debe indicar la dirección electrónica donde desea recibir las notificaciones.
  • En el apartado de datos bancarios debe cumplimentar los 24 dígitos de la cuenta corriente de la que el solicitante sea titular o cotitular.

Adjuntar la documentación:
Una vez que haya finalizado la solicitud de UIBdigital, debe adjuntar la documentación indicada en el punto 2.

Estado de la solicitud
En todo momento puede comprobar el estado de la solicitud en: UIBdigital > Gestiones y servicios > Trámites > Solicitudes > Pendientes.

Los estados de la solicitud irán cambiando a medida que el Servicio de Alumnos y Títulos haga las comprobaciones oportunas.

Procedimiento

El Servicio de Alumnos y Títulos centralizará la revisión y validación de las solicitudes y documentación presentada.

Si la documentación presentada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera, se considerará que desiste de la solicitud.

Una vez que la comisión de valoración haya valorado las solicitudes, se publicará la lista provisional con las ayudas concedidas y denegadas, con indicación, en su caso, de la causa de denegación.

Alegaciones

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días para presentar alegaciones y, en su caso, aportar los documentos y justificantes que consideren oportunos.

Esta resolución se notificará a las personas que han solicitado la ayuda mediante un correo electrónico a su dirección electrónica institucional, y se podrá consultar la lista que oportunamente se publicará en la página web de la UIB, en el tablón electrónico oficial de la sede electrónica.

En caso de que no se presenten alegaciones en ese plazo, se entiende que se acepta la propuesta.

Una vez que la comisión valore las alegaciones, se hará la propuesta y posterior publicación de la adjudicación de las ayudas concedidas y denegadas.

En el supuesto de que, una vez asignadas las ayudas destinadas a esta convocatoria, quede algún remanente, la UIB podrá abrir un segundo plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Revocación de la ayuda

La UIB puede revocar la ayuda a instancia de la comisión de valoración en caso de que se detecte ocultación o falseamiento de datos por parte del estudiante en el momento de solicitarlo.

La comisión de valoración podrá proponer al Rector la revocación de un expediente. El Rector podrá revocarlo después del estudio del informe justificativo de la causa de revocación y oída previamente la persona interesada. Todo esto, sin perjuicio de las acciones legales que la Universidad pueda emprender por posible fraude, ocultación o falseamiento de datos.

Régimen de recursos

Contra la resolución de la comisión de valoración se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), conforme al artículo 121.1.

 

 

 

 

Incompatibilidades

  • Esta ayuda es incompatible con la beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional en cuanto a las primeras matrículas y con cualquier otra beca o ayuda, con la misma finalidad, que la persona solicitando pueda recibir otras entidades o personas públicas o privadas.
  • No se considerarán incompatibles las ayudas de esta convocatoria con las becas de colaboración (de estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2023-24), las becas de movilidad y las bolsas de ayuda para prácticas externas autorizadas por la UIB.
  • A efectos de incompatibilidad, la persona que sea beneficiaria de esta ayuda está obligada a comunicar al Servicio de Alumnos y Títulos de la UIB cualquier otra beca o ayuda con la misma finalidad que se le haya podido conceder y, en caso de ser incompatible, a la devolución, si procede, de los importes percibidos.

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