Ayudas de matrícula de la UIB para estudiantes con circunstancias personales sobrevenidas o estructurales y para estudiantes con la condición de refugiado o solicitante de asilo
Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas de matrícula para el curso académico 2024-25 y dar respuesta a las necesidades consecuencia de situaciones en la unidad familiar o del propio solicitante, sobrevenidas o estructurales, que puedan dificultar la continuación de los estudios universitarios.
Las ayudas se destinarán a cubrir las matrículas de los estudiantes que se encuentren, entre el 1 de enero de 2024 y la fecha en que se presenta la solicitud, en alguna de las situaciones siguientes:
- Cumple los requisitos académicos y generales de las ayudas a la exención o la bonificación en el precio de los créditos en primera matrícula para estudiantes que en el año académico 2024-25 cursen estudios oficiales de grado o de máster en centros propios y en centros adscritos de la Universidad de las Islas Baleares, de acuerdo con las condiciones aprobadas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 28 de junio de 2024, pero no cumple los requisitos económicos.
- Ha sufrido una situación sobrevenida de las siguientes:
- Situación legal de desempleo de la persona que sustenta la unidad familiar.
- Reconocimiento legal de incapacidad permanente absoluta o gran minusvalía de la persona que sustenta la unidad familiar.
- Defunción de la persona que sustenta la unidad familiar.
- Enfermedad grave del estudiante o de algún familiar de primer grado de consanguinidad.
- Otra situación que haya provocado una disminución significativa de la renta familiar.
- Sufre una problemática social o familiar estructural que se ha agravado o cronificado durante este periodo.
- Padece una enfermedad crónica que se ha agravado.
- Ha sufrido ingresos hospitalarios de manera periódica.
- Tiene la condición de refugiado o solicitante de asilo.
Los solicitantes deben poder acreditar que se han encontrado, entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud, en alguna de las situaciones mencionadas. Para que estas situaciones se puedan tener en cuenta, el estudiante debe aportar, junto con la solicitud, toda la documentación que acredite de manera fehaciente la situación alegada.
Las ayudas cubrirán los precios académicos de matrícula del año académico 2024-25, una vez deducidas las exenciones aplicables al pago de los precios públicos (por familia numerosa o de otro tipo) y excluidos los precios por servicios administrativos. En el caso de estudiantes de centros adscritos, la ayuda sólo hace referencia al precio del coste de la matrícula de la Universidad de las Islas Baleares. Se exceptúa cualquier otro gasto académico propio del centro adscrito.
Se priorizará la cobertura del coste de las primeras matrículas. Los casos de estudiantes con segundas, terceras, cuartas y sucesivas matrículas los estudiará la comisión de valoración en cada caso. En el caso de los estudiantes que se encuentren en la primera de las situaciones y no acrediten ninguna otra situación de las descritas anteriormente, la ayuda cubrirá exclusivamente el precio de los créditos en primera matrícula.
Requisitos generales de los solicitantes
El estudiante que solicite esta ayuda debe cumplir los siguientes requisitos:
Estar matriculado en la UIB en unos estudios oficiales de grado, máster o doctorado, durante el curso académico 2024-25. En todos los casos, sólo puede solicitar la ayuda de matrícula para el primer grado, máster o doctorado que curse, y siempre que no esté en condiciones de obtener un título del mismo nivel o de un nivel superior al de los estudios para los que solicita la ayuda.
Cumplir los requisitos generales, económicos y académicos de esta convocatoria.
Haber sufrido, entre el 1 de enero de 2024 y la fecha en que se presenta la solicitud, una de las situaciones descritas en el apartado Objeto de la convocatoria.
Están excluidos de esta convocatoria:
- Los estudiantes de movilidad procedentes de otras universidades
- Los estudiantes que cursan estudios propios de la Universidad.
Requisitos académicos
1. El estudiante que se matricule por primera vez de unos estudios de grado con acceso con la PBAU debe haber obtenido al menos 5 puntos en el bloque de acceso.
2. El estudiante de máster y el estudiante de segundo curso y de cursos posteriores de grado debe haber sido matriculado en el último curso universitario, debe haber realizado dentro de los últimos cinco años al menos 30 créditos y debe haber superado el 40 por ciento de los créditos matriculados.
3. El estudiante que tenga la condición de refugiado o solicitante de asilo está exento de cumplir los requisitos académicos.
Requisitos económicos
Los ingresos de la unidad familiar durante el periodo establecido en el apartado 1 no pueden superar el límite de renta fijado en el umbral 3 establecido en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2024-25 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Número de miembros de la familia | Importe (euros) |
---|---|
Familias de un miembro | Hasta 14.818 |
Familias de dos miembros | Hasta 25.293 |
Familias de tres miembros | Hasta 34.332 |
Familias de cuatro miembros | Hasta 40.773 |
Families de cinco miembros | Hasta 45.572 |
Familias de seis miembros | Hasta 49.196 |
Familias de siete miembros | Hasta 52.780 |
Familias de ocho miembros | Hasta 56.348 |
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.561 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
El estudiante que tenga la condición de refugiado o solicitante de asilo está exento de cumplir los requisitos económicos.
1. Cálculo de la renta familiar
La renta familiar se obtiene por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación:
La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el ejercicio de 2023 debe determinarse de la siguiente forma:
- Primero, por cada miembro computable se deben sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF).
- Segundo, del resultado anterior, debe restarse la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595 de la declaración del IRPF).
Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se deben sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro. Deben excluirse los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020, 2021 y 2022, que debe integrarse en la base imponible del ahorro. Del resultado, se deben restar los pagos efectuados a cuenta.
2. Miembros computables
a) Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, éste mismo y los hermanos fadrinos más jóvenes de 25 años que vivían en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2023, o de más edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen en el mismo domicilio.
b) En caso de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la que se encuentren unidos por una relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.
c) En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con el solicitante de la ayuda.
No obstante, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, y sus rentas deben incluirse dentro del cómputo de la renta familiar.
d) En caso de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiar y económicamente, con independencia del estado civil, deben acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler del domicilio habitual, así como que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportados en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes, y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos a) y b) anteriores se incluirán en el cálculo de la renta familiar.
3. Deducciones de la renta familiar
1. Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se debe acreditar que, el 31 de diciembre de 2023, en la unidad familiar se daban las situaciones con derecho a deducción.
2. Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2, deben aplicarse las deducciones siguientes:
- El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales. Tienen la consideración de sustentadores principales el padre y la madre o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante o la persona a que se refiere el segundo párrafo del punto 2.c).
- 525,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800,00 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante es de 2.000,00 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual al 65 por ciento o superior.
- 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacidad legalmente calificada igual al 33 por ciento o superior. Esta deducción también se aplica en los casos en que sea el solicitante quien tiene esta discapacidad. La deducción es de 2.881,00 euros cuando el grado de discapacidad es igual al 65 por ciento o superior y de 4.000,00 euros en caso de que sea el propio solicitante quien tiene un grado de discapacidad igual al 65 por ciento o superior.
- 1.176,00 euros por cada hermano más joven de 25 años, incluido el solicitante, que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los hermanos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.
- El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y más joven de 25 años.
- 500,00 euros por pertenecer a una familia monoparental. A tal efecto, se entenderá por monoparental la constituida por un solo adulto que sea el único sustentador de la familia y que conviva con uno o más hijos más jóvenes de 25 años, o de más edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con finalidad de adopción a su cargo.
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo: del 24 de enero a las 9.30 horas hasta el 28 de febrero a las 23.59 horas del 2025
Instrucciones para solicitar la ayuda y documentación a presentar
Las personas que reúnen los requisitos generales, académicos y económicos pueden solicitar la ayuda de matrícula si siguen las instrucciones siguientes:
1. Se debe cumplimentar el formulario de la declaración responsable referente a la causa por la que se solicita la ayuda y los datos de la unidad familiar
- Rellene el siguiente formulario con sus datos personales y familiares y la explicación de la causa por la que solicita la ayuda (máximo 500 palabras).
- Compruebe que todos los datos sean correctos.
- Imprima el formulario (si dispone de firma electrónica, no es necesario imprimirlo).
- Todos los miembros computables de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio el día 31 de diciembre de 2023 deben firmar la declaración responsable, en el apartado Firmas de todos los miembros.
Se recuerda que la falsedad u omisión de los datos que se solicitan en este formulario podrá dar lugar a la pérdida de la ayuda, según las bases de la convocatoria.
2. Preparar la documentación necesaria para presentar la solicitud:
Los documentos obligatorios que deben adjuntarse a la solicitud de UIBdigital son los siguientes:
- Documento acreditativo de la titularidad o cotitularidad de la cuenta bancaria del solicitante donde conste el nombre completo, el DNI/NIE y el código IBAN.
- Documento de la declaración responsable del punto 1 firmada y en formato PDF.
- Declaración de la renta de 2023 o certificado de imputaciones de los miembros computables de la unidad familiar.
- Documento en formato PDF con el DNI o NIE de cada miembro de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de la situación sobrevenida o estructural alegada en la declaración responsable (paro, enfermedad, desahucio, defunción y enfermedades graves...).
- Documento en formato PDF de la tarjeta roja, en caso de estudiantes con la condición de refugiados.
- Otra documentación que se considere adecuada para acreditar la circunstancia sobrevenida o estructural declarada y que demuestre que ésta ha supuesto un perjuicio económico al estudiante o a la unidad familiar respecto de la situación anterior.
Otra documentación, si procede:
- Los solicitantes declarados independientes familiar y económicamente deben presentar la titularidad o el alquiler de la vivienda del domicilio habitual.
- El certificado de empadronamiento de los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como a los ascendientes de los padres que viven en el domicilio familiar.
- La acreditación de otras situaciones familiares que den derecho a deducción.
3. Rellenar la solicitud en UIBdigital y adjuntar la documentación
Una vez preparada toda la documentación mencionada en el punto 2, podréis hacer la solicitud telemáticamente en UIBdigital:
Ir a UIBdigital > Gestiones y servicios > Trámites > Solicitudes > Disponibles > Servicio de Alumnos y Títulos > Estudios oficiales de grado y posgrado > Solicitud de ayudas de matrícula UIB para estudiantes.
Tenga en cuenta que:
- En el apartado de datos personales debe indicar la dirección electrónica donde desea recibir las notificaciones.
- En el apartado de datos bancarios debe cumplimentar los 24 dígitos de la cuenta corriente de la que el solicitante sea titular o cotitular.
Adjuntar la documentación:
Una vez que haya finalizado la solicitud de UIBdigital, debe adjuntar la documentación indicada en el punto 2.
Estado de la solicitud
En todo momento puede comprobar el estado de la solicitud en: UIBdigital > Gestiones y servicios > Trámites > Solicitudes > Pendientes.
Los estados de la solicitud irán cambiando a medida que el Servicio de Alumnos y Títulos haga las comprobaciones oportunas.
Incompatibilidades
1. Esta ayuda es incompatible con la beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional con respecto a las primeras matrículas, con la ayuda para la exención o bonificación en el precio de los créditos en primera matrícula para estudiantes que en el año académico 2024-25 cursen estudios oficiales de grado o de máster en centros propios y en centros adscritos de la Universidad de las Islas Baleares, de acuerdo con las condiciones aprobadas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 28 de junio de 2024, y con cualquier otra beca o ayuda, con la misma finalidad, que el solicitante pueda recibir de otras entidades o personas públicas o privadas.
2. No se considerarán incompatibles las ayudas de esta convocatoria con las becas de colaboración (de estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2024-25), las becas de movilidad y las bolsas de ayuda para prácticas externas autorizadas por la UIB.
3. A efectos de incompatibilidad, la persona que sea beneficiaria de esta ayuda está obligada a comunicar al Servicio de Alumnos y Títulos de la UIB cualquier otra beca o ayuda con la misma finalidad que se le haya podido conceder y, en caso de ser incompatible, a devolver, si procede, los importes percibidos.
Procedimiento
El Servicio de Alumnos y Títulos centralizará la revisión y validación de las solicitudes y de la documentación presentada.
Si la documentación presentada no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse al solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud.
Una vez que la comisión de valoración haya valorado las solicitudes, se publicará la lista provisional con las ayudas concedidas y denegadas, con indicación de la causa por la que se han denegado.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para presentar alegaciones y, en su caso, aportar los documentos y justificantes que consideren oportunos.
En caso de que no se presenten alegaciones en este plazo, se entiende que se acepta la propuesta.
Valoradas las alegaciones por la comisión de valoración, se hará la propuesta y la publicación posterior de la adjudicación definitiva de las ayudas concedidas y denegadas en el tablón electrónico oficial de la sede electrónica de la Universidad de las Islas Baleares.
En el supuesto de que, una vez asignadas las ayudas destinadas a esta convocatoria, quede algún remanente, la UIB podrá abrir un segundo plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
Revocación de la ayuda
La UIB puede revocar una ayuda a instancia de la comisión de valoración en caso de que se detecte ocultación o falseamiento de datos por parte del estudiante en el momento de solicitarlo.
La comisión de valoración podrá proponer al Rector la revocación de un expediente. El Rector podrá revocarlo tras el estudio del informe justificativo de la causa de revocación y oído previamente la persona interesada. Todo ello, sin perjuicio de las acciones legales que la Universidad pueda emprender por posible fraude, ocultación o falseamiento de datos.
Autorización para la obtención de datos
La presentación de la solicitud implica que la persona interesada declara que:
- Acepta las bases de esta convocatoria.
- Los datos aportados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Autoriza a la UIB a obtener, a través de las administraciones correspondientes, los datos necesarios para determinar el rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiar a efectos de la ayuda.
- Queda enterada de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación y/o al reintegro de la ayuda.
- Conoce la incompatibilidad de estas ayudas y que, en caso de obtener otra beca o una ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, debe comunicarlo a la UIB.
Más información
- Presencialmente con cita previa: citaprevia.uib.cat
- Servei d'Alumnes i Títols de la Universidad de las Islas Baleares, campus universitario, edificio Margalida Comas i Camps, carretera de Valldemossa, km 7.5, Palma.
- Seu universitària d'Eivissa i Formentera, antiguo edificio de Comandancia, calle Calvario, 1, 07800 Ibiza.
- Seu universitària de Menorca, Can Salort, calle de Santa Rita, 11, 07730 Alaior.
- Correo electrónico: <alumnos@uib.es>
- Teléfono: 971 10 10 70